Un accidente de tráfico puede ocurrirle a cualquiera, incluidos conductores, pasajeros y peatones. Se producen incidentes de diversa envergadura y efectos, que a menudo requieren la asistencia de personal médico para recuperarse de lesiones leves o catastróficas.
Cuando esto ocurre, es habitual creer que la atención derivada de un accidente de tráfico es responsabilidad de la Seguridad Social. Nada más lejos de la realidad, ya que son las compañías de seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros, según el caso, quienes se hacen cargo de los gastos de atención a los heridos en este tipo de sucesos.
El primer factor determinante para determinar quién es responsable de los gastos médicos es la culpa, que es una condición que indica qué aseguradora es responsable de los gastos. Para ello, partimos de la base de que todos los vehículos a motor que circulan por la vía pública están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, con diferentes niveles de cobertura en función de que la víctima sea el conductor o un ocupante.
En consecuencia, si dos vehículos se ven implicados en un accidente, el conductor no culpable y los ocupantes (si los hay) tendrán sus facturas médicas cubiertas por la aseguradora del vehículo culpable. Si el coche culpable incluye ocupantes, su Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubrirá a los pasajeros, pero no al conductor responsable, que tendrá que buscar atención médica a través de la aseguradora.
En toda póliza de seguro de vehículo o motocicleta se incluyen una serie de coberturas fundamentales. Las coberturas técnica, médica, jurídica y de daños a terceros son las más comunes. Las coberturas técnicas se refieren a todas las garantías que la aseguradora regula en función de los aspectos del vehículo (lunas, asistencia en viaje, reparaciones, servicios de grúa, talleres autorizados, etc.); los daños a terceros (pago de los daños a terceros en un accidente del que seamos responsables); o las coberturas jurídicas (pago de los daños a terceros en un accidente del que seamos responsables) (las que implican las reclamaciones judiciales necesarias en caso de accidente o la asunción de los gastos de profesionales jurídicos de libre elección). También existe la cobertura médica, que garantiza que la compañía de seguros cubrirá las facturas médicas del asegurado si resulta herido en un accidente.
Cobertura del tratamiento médico
Por regla general, como la asistencia médica está cubierta por el contrato, las aseguradoras no pueden negarse a pagarla. Hay algunas raras excepciones; por ejemplo, debido al elevado coste del tratamiento para el perjudicado, las empresas sólo se han ofrecido a pagar hasta un límite determinado.
Estos hechos inusuales se dan en personas gravemente lesionadas que requieren cuidados a largo plazo por parte de terceros o quizás una hospitalización permanente para el resto de su vida.
La compañía de seguros es la primera responsable de todos los gastos médicos derivados del accidente. Desde la atención de urgencia hasta el tratamiento real del conductor y de cualquier otro pasajero del vehículo, lo tenemos cubierto. En segundo lugar, debe cubrir una parte importante de los gastos médicos derivados de la lesión, incluyendo medicamentos, tratamientos de inmovilización (collarines y férulas) y accesorios como sillas de ruedas o muletas. Además, la aseguradora debe informar al afectado de su derecho a elegir cualquier centro médico para la rehabilitación.
Tras un accidente, el herido puede acudir a un hospital o centro de salud público. Sobre el papel, esta cuarta opción parece la menos deseable en teoría, dadas las largas listas de espera que impiden la recuperación del lesionado.
Otra opción es ser atendido en el hospital o centro de salud de la compañía. Estos normalmente tienen un acuerdo con la compañía de seguros, por lo que no es buena idea dejar el tratamiento de tus lesiones en manos de una corporación cuyos intereses no están alineados con los tuyos.
También es posible acudir a una clínica privada. En este caso, hay que adelantar los gastos del tratamiento médico y reclamarlos posteriormente a la aseguradora del responsable del siniestro.
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